Preguntas más frecuentes
La Línea de recarga en aparcamientos de uso privado, privado tiene por objeto la instalación de la preinstalación eléctrica para la recarga del vehículo eléctrico en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
La cuantía a recibir será del 75 % del coste elegible (IVA no incluido).
Serán beneficiarios de las subvenciones:
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal o comunidades de bienes.
Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
Instalaciones troncales en garajes colectivos, basadas en los esquemas 1a o 1b de la Instrucción Técnica Complementaria BT-52. La actuación se dimensionará para permitir la alimentación de al menos el 50 % de las plazas del garaje. Cuando el garaje colectivo disponga de un número de plazas igual o superior a 120, la actuación contemplará, como mínimo, tres (3) instalaciones troncales independientes con capacidad para electrificar seis (6) puntos de recarga cada una de ellas. Cada instalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión, la canalización y el cableado eléctrico para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje.
Además, el diseño de las instalaciones troncales estará dimensionada de manera que la derivación a un cargador individual en cualquier plaza de aparcamiento sea inferior a 20 metros, medidos desde la canalización para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje hasta el punto concreto de la instalación de la plaza de garaje.
Se admitirá la instalación individual con un contador principal común para la vivienda y para la estación de recarga, siguiendo el esquema 2 de la Instrucción Técnica Complementaria BT-52, siempre y cuando esté prevista la instalación para un mínimo del 50 % de las plazas del aparcamiento.
Se considerarán como costes subvencionables, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal (mediante tubos, canales, bandejas, cables conductores, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. No será subvencionable el importe de la estación o estaciones de recarga que se instalen conectadas a dicha preinstalación.
Se considerarán como costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en el presupuesto u oferta vinculante contractual correspondiente formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000€ por expediente.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales u operadores de los puntos de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
La pre instalación deberá estar situada el municipio de Madrid.
Cualquier Empresa Instaladora habilitada en Baja Tensión y adherida a esta línea de subvención.
En este enlace, podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas.
Así mismo, puede llamar a la entidad gestora – AGREMIA - (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, en nombre y por cuenta del titular de las instalaciones (beneficiario), las Empresas Instalaras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de subvenciones. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (comunidad de vecinos, empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado. En las comunidades de vecinos podrá actuar como representante el Presidente, el Secretario-Administrador, o bien, una persona autorizada expresamente para dicho trámite mediante acuerdo de la Junta de Propietarios que conste en el Acta de la reunión.
Sólo aquellas empresas instaladoras habilitadas que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Cambia360 en la línea correspondiente, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.recargamadrid.es, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de Registro de Empresa Instaladora Baja Tensión en vigor o Declaración Responsable.
- CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Una vez que AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.recargamadrid.es, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.recargamadrid.es.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA, puerta 10. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 8:30h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud comenzará desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, una vez disponible la aplicación informática generada a tal efecto y finalizará el 26 de noviembre de 2021.
El procedimiento comienza mediante la presentación de:
- SOLICITUD según el formulario LÍNEA RECARGA FLOTAS.
- En el caso de Comunidades de Propietarios, el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador o, en otro caso: escrituras, y/o documento de nombramiento o designación de los representantes o apoderados.
- La tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante, en caso de oponerse a su consulta.
- El NIF/NIE persona representante, en su caso.
- Nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble o documento que acredite el título admitido en derecho en virtud del cual ocupa el inmueble para el que ejecuta la reforma y solicita la ayuda.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de no autorizar la consulta de la administración pública.
- Memoria Técnica o proyecto de la instalación si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión, con ubicación de los sistemas de recarga y referencia de estos en un plano. La memoria técnica debe estar realizada por una empresa instaladora habilitada a nivel nacional a través del Registro Integrado Industrial dentro de la categoría de empresa de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Inversión prevista, coste subvencionable y ayuda solicitada. El presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado por el solicitante que deberá reflejar al menos:
- Nº de presupuesto.
- Fecha de presupuesto y de su aceptación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
- Datos del beneficiario.
- Dirección de la instalación.
- Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
- IVA aplicable.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40 000 €), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
El conjunto de la documentación deberá remitirse a la Entidad Colaboradora (AGREMIA) a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
Si de la revisión de la documentación ésta resultara ser incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud y la pérdida de la reserva de crédito. La Entidad Colaboradora informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, con el límite del 30 de abril de 2022, la siguiente documentación:
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad de Madrid si así procede. En su defecto, en aquellas preinstalaciones en que no sea obligatorio proceder al diligenciado del certificado de instalación eléctrica por no preverse inicialmente ningún punto de consumo, deberá aportar documento acreditativo de la ejecución de la instalación por la empresa instaladora habilitada de baja tensión, y la memoria o proyecto de la instalación de baja tensión. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
- Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones.
- Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Deberá/n reflejar, como mínimo la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nom¬bre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los sistemas de recarga; y el desglose del coste de los mismos, instalación, número de puntos de carga y potencia instalada, o bien hacer referen¬cia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados. En el caso de que la reforma se realice mediante un sistema de pago fraccionado o exista un contrato de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 12.6 de la presente convocatoria.
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
- Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para la misma actuación o finalidad, o bien bajo el régimen de «minimis» en los últimos tres años.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación, la cantidad que se indique en dicho documento.
Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Gestora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se procederá a rechazar la solicitud.
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º presencialmente o a través del tfno 91.4687251 o a través del correo electrónico recarga@agremia.com.